En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA INADMISIBLE por inepta acumulación la acción de Amparo Constitucional sobrevenido presentado en fecha 14 de abril de 2015 por la ciudadana SONIA ARROYO DE LEÒN, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.97, encontrándose debidamente asistida por la abogada BETZAIDA PACHECO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 39.715, manifestando actuar con el carácter de querellante, en contra de las decisiones dictadas, la primera de ellas, en fecha 6 de enero de 2015 proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y la segunda decisión, de fecha 25 de febrero de 2015, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 6 de este m.....