Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por, DESALOJO, intentó la Empresa ANACONDA INVESTMENTS CORPORATION, (R.I.F. No. J-40017285-3), a través de sus apoderados judiciales ciudadanos PEDRO J. ALVIZUA CHAVERO y RUDYS C. PIÑANGO, contra de la sociedad mercantil "INVERSIONES ALPRAFAR, C.A.", representada por su Director, ciudadano ANDRES DE LUCA SCIORTINO, representado por su apoderado judicial por el ciudadano HUMBERTO TIRADO VASQUEZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
No se produce condenatoria en costas, debido a la naturaleza de lo aquí decidido.
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