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Decisiones del dia 21/05/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2015-000413 N° Sentencia : S-N Fecha: 21/05/2015
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
ANACONDA INVESTMENTS CORPORATION VS "INVERSIONES ALPRAFAR, C.A
Resumen:
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por, DESALOJO, intentó la Empresa ANACONDA INVESTMENTS CORPORATION, (R.I.F. No. J-40017285-3), a través de sus apoderados judiciales ciudadanos PEDRO J. ALVIZUA CHAVERO y RUDYS C. PIÑANGO, contra de la sociedad mercantil "INVERSIONES ALPRAFAR, C.A.", representada por su Director, ciudadano ANDRES DE LUCA SCIORTINO, representado por su apoderado judicial por el ciudadano HUMBERTO TIRADO VASQUEZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo. No se produce condenatoria en costas, debido a la naturaleza de lo aquí decidido. .....
Juez/Ponente:
Yeczi Pastora Faria Duran
Organo:
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-V-2014-001694 N° Sentencia : S-N Fecha: 21/05/2015
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
MARY ANN SANTOS GONZALEZ VS HUGO JOSE ALTUVE D’ANDREA
Resumen:
Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, dispone: "Concluido el lapso de la contestación de la de manda o de la reconvención si fuere el caso, dentro de los tres días de despacho siguientes, el juez o jueza dictará un auto fijando los puntos controvertidos y abrirá un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, tres días de despacho para la oposición y tres días de despacho para la admisión de pruebas. Si las partes promovieren pruebas de inspección judicial, experticias, informes de terceros, pruebas científicas y pruebas libres, el juez o jueza establecerá un lapso para la evacuación de las mismas no mayor de treinta días de despacho. El juez o jueza podrá, por causa justificada, prorrogar por una sola vez el lapso de evacuación de la experticia por un plazo de tres días de despacho. En el caso de que se trate únicamente de la promoción de pruebas documentales, el lapso d.....
Juez/Ponente:
Yeczi Pastora Faria Duran
Organo:
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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