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DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto la mencionada Escritura Nro. 44, no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público Venezolano ni a las buenas costumbres, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la Escritura Nro. 44 mediante la cual se declaró la disolución del matrimonio por divorcio con base en la causal de mutuo acuerdo, pronunciada en fecha veintitrés (23) de marzo de 2023, en Santa Cruz de Tenerife, España, certificado por ante la Notario de Victoria Quintana Martín, redactada sobre cinco (5) folios de papel timbrado exclusivo para documentos notariales y debidamente a.....