Este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado JAVIER ENRIQUE MELEAN PEREZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, Profesión u Oficio Artesano, Estado Civil Soltero, de 21 años de edad, fecha de Nacimiento 25-07-85, titular de la cédula de Identidad Nro V-18.649.880, Hijo de NERIO MELEAN Y MARITZA PEREZ, Residenciado en: Barrio Rey de reyes, avenida 70 A, casa No. 96B-19, Maracaibo Estado Zulia, por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en perjuicio JUNIOR JESUS ZAMBRANO Y JOSÉ PEREZ. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del referido ciudadano, por cuanto las circunstancias por las cuales le fue decretada la privación judicial.....