esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de enero de 2010, mediante la cual acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, y la Supervisión Especial al Penado JOSÉ FRANCISCO BRAZAO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Ley de Reglamentos Internos de los Centros de Tratamiento Comunitario, 8 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 25 ejusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena a otro juzgado de primera instancia en función de ejecución distinto.....