/Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Cumpliendo con el examen y revisión de la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL dictada a DEIVYS JHOAN CHAMBUCO CAVAS, Y SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de cambio de medida por una menos gravosa. Y en consecuencia, se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DEIVYS JHOAN CHAMBUCO CAVAS, conforme a los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numeral 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber variado las circunstancias bajo las cuales fue dictada la misma.
Notifíquese a las partes sobre lo decidido.
Así mismo, vista solicitud de traslado voluntario del imputado de fecha 29-04-10 al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, este Tribunal acuerda la mism.....