DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal en función de Control Nº 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Decreta DETENCIÓN PREVENTIVA para asegurar la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR como MEDIDA CAUTELAR en virtud de la flagrancia cometida por Falsa Atestación ante Funcionario Público prevista en el articulo 320 del Código Penal y en consecuencia se sigue la causa por el Procedimiento Ordinario a los aadolescentes: DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, ENCUBRIMIENTO Y FALSA ATESTACIÓN previstos en los artículos 415, 413, 254 Y 320 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ordeno sus traslado al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins de Barquisimeto, donde permanecerá recluido a la orden del Tribunal, del cual no podrá sa.....