DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del COPP, DECLARA DE OFICIO, el DECAIMIENTO de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por otra menos gravosa, como es la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Colmenarez Yépez Gime Antonio, cédula de identidad N° V- 18.735.977, ut supra identificado, quedando el imputado obligado a presentarse cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el .....