Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JORGE BASTIDAS, en su carácter de defensor del ciudadano: SONNY BREYER BASTIDAS ESCALONA, contra la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2012, por el Juez Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciónes de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al aludido imputado de autos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, así como el artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, con las agravantes del artículo 2 numerales 5 y 7, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.