DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la oposición presentada por la representación judicial de la parte demandada.
2.- CONFIRMA el amparo cautelar solicitado por la sociedad mercantil INMOBILIARIA RDP-2001, C.A., consistente en la suspensión de los efectos de la Resolución Nro. DA-J-DIM-2012-011, del 19 de julio de 2012, dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, hasta tanto se resuelva el fondo de la presente causa.
Publíquese, regístrese, y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a
los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ALÍ ALBERTO.....