/Este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA RESTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano GAUDY ANTONIO URDANETA, antes identificado, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3°, presentación periódica cada 8 días, a partir del día 14.07.2005, por ante la URDD, ordinal 4° prohibición de salida del país y la del Ordinal 6° prohibición de acercarse a la víctima y a los lugares que ésta frecuente. Así mismo se acuerda remitir copia certificada de la Audiencia a la Fiscalía 21 del M.P. a los fines de que se ordene la apertura del procedimiento administrativo a los funcionarios adscritos a la Comisaría N° 17, Piedras Blancas, Zona Policial N° 1, oficiándose a los órganos respectivo, Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.