esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CÉSAR OSWALDO QUINTERO MELLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.591, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ANTONIO OLIVARES PEÑA; en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de mayo de 2010, mediante la cual decretó en contra del referido ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1,2 y 3 y 251 numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artícul.....