Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHICULO con las características siguientes: MARCA FORD, SERIAL DE CARROCERIA AJU1NM12286, TIPO STATION WAGON, COLOR BLANCO, MODELO BRONCO, S/MOTOR 8 CILINDROS, AÑO 1992, PLACA 930-XHJ, al ciudadano: ciudadano CARLOS ARTURO PABON CHAVEZ, cedulado con el nro. 9.623.387, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALONSO DE JESUS CONTRERAS ARELLANO, titular de la cédula de identidad nro. 8.032.116, según consta de Instrumento ¿Poder Otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida, Estado Mérida, de fecha 11 de enero de 2011, anotado bajo el nro 31, tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría Pública, de conformidad con el artículo 312 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuer.....