Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa solicitada por la parte demandada a través de su apoderado judicial, Abogado JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, mediante escrito de fecha 17 de julio de 2015 (folio 45). Así se decide.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana SUSAN MARIA MARQUEZ LINAREZ, contra la entidad de trabajo CEVECERIA, RESTAURANT YACAMBU CARLOS CERRO PRENDIDO C.A. ASÍ SE DECIDE.