Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos BUONO SAPUTELLI ANTONELLA y BUONO SAPUTELLI MAURICIO, anteriormente identificados, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus IDA SAPUTELLI DE BUONO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida como ha sido la presente solicitud, devuélvase original con sus resultas a las partes solicitante.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Veintiún (21) días .....