/Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, EL BENEFICIO de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: DIAZ ORDAZ, WILFREDO JOSE, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 14/03/1986, de 23 años de edad, soltero, Bachiller, de profesión u oficio: Operador Técnico en Radio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.263.474, hijo de William José, Díaz y Zaida Rosa Ordaz de Díaz, domiciliado en la avenida Araguaney con Caracas Nº 414, Barrio Lomas de León, por un lapso de por el lapso de UN (01) AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y cumpliendo las condiciones ut supra .....