Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Desistido el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Segunda del estado Carabobo, abogada Ingrid Devera, en fecha 19 de marzo de 2010, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2010 y publicada en fecha 16 de marzo de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual decretó la detención preventiva de libertad, prevista en el artículo 559, en concordancia con lo establecido en el articulo 560, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con fundamento en el artículo 250, numerales 1, 2, y 3 del Código Orgánico Proces.....