DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos: JOHAN JOSE CATARI HURTADO, y ALEXANDER JESUS PARRA FIGUEROA, , por la presunta comisión de los delitos: HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES) Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1ero del Código Penal y 415 Ejusdem, perpetrado en las personas quienes respondían en vida a los nombres de DAVID JOSE DURAN GARCIA y CARLOS JAVIER AMARO ESCALONA (Occisos), JUAN DAVID SUAREZ FREITEZ y JEYMER ALEXANDER BRIZUELA LEON (lesionados) de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes u.....