declara SIN LUGAR, la acción propuesta por HECTOR JOSE PARRA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.099.086, domiciliado en Barquisimeto, representado judicialmente por JOSÉ AGUSTIN IBARRA, PEDRO JOSE DURAN NIETO e YLSE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 5.961.626, 11.785.732 y 9.686.320, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los números. 56464, 64.944, 74999, con domicilio procesal en la carrera 15 con calles 26 y 27 Edificio Estrados primer piso oficinas 11 y 12 Barquisimeto, Estado Lara, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por intermedio de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora de la Republica, por mandato del artículo 84 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorgándole para ello un lapso de ocho días hábiles más cuatro que se le conceden como término de distancia, vencido el.....