Se decide: 1.- SE DECLARA la nulidad de la sentencia de fecha 27-10-08 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual decretó la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, y de las actuaciones subsiguientes a ésta. 2.-SE REPONE la causa al estado que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito vuelva a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Medida de Secuestro del inmueble solicitado por la parte actora
No hay condenatoria en costas por la naturaleza repositoria de la sentencia. De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.