DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa y de la revisión del acta policial, decide. PRIMERO: Se declaro la Aprehensión en Flagrancia conforme al Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los Adolescentes: ( IDENTIDADES OMITIDAS) y se determino seguir el procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio, se le otorgo a los imputados, la Medida Cautelar del Articulo 582, en su literal "a", "Detención Domiciliaria" Bajo la supervisión de Funcionarios de Policía, para ( IDENTIDAD OMITIDA) y 582 literal "c" para ( IDENTIDAD OMITIDA), presentación cada Quince (15) días, ante la unidad de alguacilazgo, prevista en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal para ambos y a.....