En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: DIEGO ARMANDO SANTELÍZ SANTELÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.19.828.935, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en: Barquisimeto, de fecha de nacimiento 14/01/1990, grado de instrucción: Bachiller, estado civil: soltero, profesión un oficio: Comerciante informal, hijo de: Rosaura Ventura de Rivero y Antonio Antibas, residenciado en Ruezga Sur, Sector 5, vereda 16, casa Nº 26, frente a la Escuela Carmen Fernández Leoni. Teléfono: 0251-2736589, quien una vez verificado a través del Sistema Juris 2000, presentan causa ante el Tribunal de Control N° 7 el primero de los nombrados asunto signado con el número P-2009-000020, y JORGE LUÍS JOSÉ CALLES SANTOS, titular de la Cédula de identidad Nº .20.669.434, Venezolano, de 20 años de edad, nacid.....