Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 07, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de JESÚS MIGUEL TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.572.899, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el 413 en relación al artículo 418 del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,- TERCERO: Por cuanto el Acusado de marras solicitan la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida .....