Finalmente, en los folios 89 y 90, pág. 63 y 64 de la sentencia dictada el 26 de junio de 2013, se indica que:
"Tal como se expreso (sic) anteriormente dado que el actor demando (sic) la aplicación de la indexación sobre las cantidades demandadas, lo que incluye los intereses reclamados lo cual resulta improcedente, menos sobre las cantidades demandas en dólares de Norteamérica, indicando su equivalente en moneda de curso legal conforme a la Ley de Banco central de Venezuela (sic), resulta no ha lugar la solicitud de indexación judicial en los términos peticionados por el actor. Así se establece". En este aspecto, se niega la aclaratoria, al quedar expresado claramente en la sentencia la improcedencia de la indexación por haberse reclamado su aplicación sobre todas las cantidades demandadas, siendo claro el dispositivo del fallo en cuanto a este punto.
Queda de esta forma RESUELTA la aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte demandante. Téngase la pre.....