Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta la ciudadana GLAURY TIBISAY MEDINA VELÁSQUEZ, asistida por la abogada Ivellie Figueroa Álvarez, contra el "(...) proceso fraudulento, por ende contrario al orden público, que produjo la sentencia que contiene la cosa juzgada, manipulado por las partes intervinientes (demandado y demandante), en el asunto signado con el número KP12-M-2013-000013, en nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora".
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Le.....