TERCERO: En cuanto a la Aprehensión de los imputados, este Tribunal observa que los imputados fueron aprehendidos en el sitio donde se encontraba la moto robada, y además desmantelando otro vehículo, lo cual fundadamente hace presumir que estos fueron los autores del delito que se les imputa. En este orden de ideas tenemos que el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, define como delito flagrante además, aquél por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. En el presente caso nos encontramos en la última hipótesis de la disposición citada y que la doctrina ha llamado Flagrancia Presunta a Posteriori. En atención a ello este Tribunal considera y así lo declara que la Aprehensión de los imputados se hizo en condiciones de flagrancia, de c.....