Considera esta sentenciadora, que en vista a las respuestas de los oficios antes señalados, y por cuanto se evidencia de los mismos que no se tiene certeza del paradero del ciudadano ANGEL ERASMO RODRIGUEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-13.686.646, están dados los presupuestos para la declaración de Presunción de Ausencia de la misma, en consecuencia se designa al ciudadana YUDELIS NAKARY PEREIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.115.676, representante del presunto ausente, ciudadano ANGEL ERASMO RODRIGUEZ PEREIRA, antes identificado, para que conforme a lo establecido en el artículo 419 del Código Civil, represente a la ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que la ausente tenga interés y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio, y ASÍ SE DECIDE.
Se deja constancia que a partir de la fecha de la publicación de la pre.....