este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acogiendo el criterio vinculante proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de noviembre de 2001, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en el caso Aeroexpresos Ejecutivos, declara INADMISIBLES la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoaran los ciudadanos RAQUEL COROMOTO BELANDRIA y EDUARDO JOSÉ YÉPEZ, en contra del ciudadano MANUEL SILVESTRE MUÑOZ.
En virtud del presente fallo no hay condena en costas.