Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con el artículo 199, ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara RECONOCIDO el presente documento:
Sic..." Nosotros, NILDO FRANCISCO ESCALONA BONILLA, venezolano, mayor de edad, soltero e identificado con la cédula de Identidad Nº V-7.984.843, RAMONA DEL CARMEN ESCALONA BONILLA, venezolana, mayor de edad, viuda e identificada con la cedula de identidad NºV-7.465.159, JOSE WENCESLAO ESCALONA BONILLA, venezolano, mayor de edad, divorciado e identificado con la cédula de Identidad Nº V-7.465.162, MAURA MARITZA ESCALONA BONILLA, venezolana, mayor de edad, soltera e identificada con la cédula de Identidad Nº V-7.465.160, MARIO ANTONIO ES.....