Ahora bien, evidencia esta Operadora de Justicia en lo que respecta a la presente solicitud cautelar, y de conformidad a lo contemplado en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, la presente solicitud no cumple con el segundo requisito necesario y concurrente para el decreto de medidas cautelares, siendo este el periculum in mora, por cuanto de los hechos alegados, ni de las documentales consignadas, se evidencia algún indicio que haga presumir el periculum in mora, en consecuencia, éste honorable Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad del ciudadano LUIS FERNANDO AVILA, ya identificado
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.