REPONE la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil PLC DE VENEZUELA, S. A. en contra del ciudadano SERGIO VILLAMEDIANA al estado de contestación de la demanda dentro del lapso previsto en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, contado a partir de que conste en autos la notificación de las partes del presente fallo, y en consecuencia, declara NULAS todas las actuaciones verificadas en estos autos con posterioridad a la oposición de la demandada al decreto intimatorio.