Con base a las anteriores consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público, Abg. Julissa Ramírez, en su condición de Fiscala de Flagrancia, en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 12 de noviembre de 2016, con efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en Sala en esa misma fecha, por la Jueza de Primera Instancia en función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de los imputados LEWIS EDUARDO TORREALBA SIL.....