DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente querella funcionarial, interpuesta por la abogado Wilma Salazar García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.517, actuando en el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIGDALIS MARÍA HERNÁNDEZ COELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.730.360, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (I.N.H.), por pago de diferencia de prestaciones sociales.
2.- INADMISIBLE POR CADUCA la querella funcionarial interpuesta, conforme a lo dispuesto en el Quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 94 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.