DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida interpuesta por el Abogado JAIME ELADIO TORTOLERO MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.489, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CROIPAN C.A
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MARIO RODOLFO MARTINEZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 2.835.571, contra la Sociedad de Comercio CROIPAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el No 65, Tomo 56-A, en fecha 20 de julio de 2001 y se ordena a ésta última a cancelar al actor la cantidad de Bs. Veinte millones setecientos quince mil setecientos cincuenta con 0/100 ( Bs. 20.715.750,00), según el detalle expresado en la motiva del presen.....