REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001500
La Ciudadana LILIANA DEL CARMEN PINEDA ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.433.086, solicitó la rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que figuran los siguientes errores: PRIMERO: Aparece errado el apellido de su esposo como CRESPO ARMAO, siendo lo correcto: “CRESPO ALMAO”; SEGUNDO: Aparece errado el apellido de su madre como: ARMAO DE CRESPO, siendo lo correcto “ALMAO DE CRESPO”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente, y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado los errores señalados, po.....