En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. ADMITE Provisionalmente el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, interpuesto por el Abogado JESUS VILORIA NOGUERA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.825, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION 1CW, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ejercido conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, contra la Resolución Administrativa N° 00414/09, dictada en fecha 16 de julio de 2009, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y.....