DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto 46 del Código Orgánico Procesal Penal Se acuerda ampliar el lapso de UN (01) AÑO, la Suspensión Condicional del Proceso manteniendo las condiciones impuestas de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de marras, las cuales consisten en 1.- las condiciones previstas en el art. 44 numerales 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal concatenada con el Art. 24 numeral 2 y 7 de la Ley Penal Del Ambiente, como lo es: 1 mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 6. prohibición de talar y quema sin el permiso reglamentario, participar en charlas ambientales a t.....