Considera quien decide, que están llenos los extremos de los artículos 358, 359, 360 y 361 en concordancia con el artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud que, la pena a imponer por el delito imputado en su limite máximo no excede los ocho (8) años, y los delitos imputados no se encuentran comprendidos entre los que están excepcionados de esta medida, que el imputado ha aceptado plenamente el hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no esta demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este Tribunal decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado YOSETH BEKER PEREZ SAAVEDRA, cédula de identidad Nº V-23.851.656, por la .....