este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, manifestado por las ciudadanas, SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI y ANA CONSUELO PÉREZ USECHE, mayores de edad, venezolana, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 6.350.083 y 3.618.493, abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 36.800 y 117.188, quienes actúan en su propio nombra y representación; y conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.....