DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del Sobreseimiento a favor del Ciudadano ORLANDO GIOVANNY DAZA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 41 años de edad, soltero, obrero, nacido el 26/10/59, hijo de Juan Daza y de Eufrosina Rodríguez, residenciado en la Carrera 06 con calle 10, casa Nº 10-82, Barrio San José, de esta ciudad, Estado Lara; en virtud de que su conducta no constituye delito y la extinción de la acción penal. Se le impone como medida de seguridad por el plazo e seis meses a través del CORECUID.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Oficina del Archivo Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el la.....