DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el arresto domiciliario, a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN D SANTIAGO, plenamente identificado en autos, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró con lugar la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se acuerdan las copias certificadas al Abg. Defensor José E. Morales. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.