III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA con respecto al recurso ordinario de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ARAUJO PARRA actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., de conformidad con los artículos 267, 269 y 270 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda firme la decisión recurrida de fecha 26 de abril de 2000, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró admisible la prueba proferida por la parte actora en el juicio por cobro de bolívares y daños y perjuicios, incoado por el abogado JA.....