En consecuencia, el recurso de apelación ejercido por el abogado PEDRO LUIS CASTILLO RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe ser declarado con lugar y debe ser revocado el auto apelado, en lo que respecta a la prueba de exhibición. Así se decide.-
Por otra parte, se debe ordenar, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que proceda a pronunciarse sobre la prueba de exhibición. Así se declara.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo decidido.
Déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal, al Tribunal de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍS.....