Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana PAULA LISSETH MONTES DE OCA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.762.969, contra el ciudadano RAMON ANTONIO CASTILLO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.761.025. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el ante el Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 02 de marzo de 1990, acta Nº 36, folio 73 frente, asentada en los Libro.....