"...Por su parte la doctrina patria, ha considerado que "... la mencionada causal está referida a que el particular, primero acude a la vía ordinaria, y luego pretende la acción de amparo constitucional", y de igual forma se ha interpretado, debido al carácter extraordinario de este tipo de acciones que "... no solo es inadmisible el amparo constitucional cuando se ha acudido primero a la vía judicial ordinaria, sino también cuando teniendo abierta la posibilidad de acudir a dicha vía no se hace, sino que se utiliza el medio extraordinario". (El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela, Rafael J. Chavero Gazdik, Editorial Sherwood, pp. 249).
En este caso en particular, el accionante en amparo señala que se le han violado derechos constitucionales, pues alega que el juez sentenciador actuó fuera de su competencia y la decisión dictada por este vulnero sus derechos.
Por lo anterior, la acción de amparo constitucional solo será ejercida, ante la evidencia de que el uso de l.....