En razón del criterio fijado por el Tribunal Supremo de Justicia que ha sido mantenido en forma pacífica y el cual comparte este Tribunal, se evidencia con claridad que una persona que no sea abogado no puede ejercer poderes en juicio ni siquiera asistido de abogado, en este orden de ideas, debe concluirse que para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso se requiere la cualidad de abogado, por lo tanto, la actuación realizada por la mandataria al interponer la presente reforma de la demanda no cumpliendo con la condición de ser abogada, inclusive al hacer asistir por un profesional del derecho, no puede considerarse admisible en derecho por las razones antes expresadas, razón por la cual es forzoso concluir para este sentenciador, que la presente acción es INADMISIBLE y así se declara.