Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: EVARISTA GUZMAN DE MAGO y LUIS ALBERTO MAGO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.601.531 y V-3.303.298, respectivamente y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 14 de Abril del año 1967, por ante la Prefectura Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada del folio tres (03) al cinco (05) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.
En cuanto a los bienes mencionados en el escrito de demanda de divorcio (185-A) se les advierte a las part.....