Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre las pruebas promovidas por las representantes de la parte actora, de la siguiente manera: En cuanto al mérito favorable del exp. administrativo, se advierte, que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas, en consecuencia, corresponderá a la CSCA la valoración de la totalidad del exp. administrativo, en la sentencia de fondo; en cuanto a las documentales promovidas, las mismas se admiten; en cuanto al exp. administrativo promovido como documental, resulta inoficioso pronunciarse por cuanto el mismo forma parte integrante del exp. Judicial y además fue promovido su valor probatorio; en cuanto a la prueba de informes, se admite.