DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abg. José Hernández Silva, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ORLANDO RAFAEL MATOS PUDIER, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Juicio Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 10/08/2012 y en fecha 17/08/2012, mediante el cual le decreto la Medida C Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, consistente en la Detención domiciliaria al ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ SILVA, por la presenta comisión del delito de ACTOS LACIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de la Mujer A una Vida Libre de Violencia.
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