DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abogados Ramón Pérez Linarez y Miltón Tua Mendoza, en su condición de Defensores Privados de la ciudadana Arianny Betzabeth Castellanos Suárez, conforme a lo establecido en los numeral 1 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, cuentan con la vía ordinaria y la presunta violación de derechos constitucionales alegada por los mismos CESÓ, cuando la Jueza del Tribunal de Primera en Funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Abril de 2014, se pronunció respecto al Archivo Fiscal, presentado por la Vindicta Pública en relación a la ciudadana Ar.....